Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 195

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12. (Asesoramiento).- A los efectos del otorgamiento de las
   franquicias previstas en este Capítulo, el Poder Ejecutivo actuará
   asesorado por una Comisión de Aplicación, integrada por un
   representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la
   coordinará, así como por representantes del Ministerio de Industria,
   Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de
   Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión
   de Descentralización prevista en el artículo 230 de la Constitución de
   la República, pudiendo, en casos especiales, integrarse con miembros
   de otros ministerios u organismos con competencia en el sector de
   actividad del solicitante".
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