Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Asesoramiento).- A los efectos del otorgamiento de las
franquicias previstas en este Capítulo, el Poder Ejecutivo actuará
asesorado por una Comisión de Aplicación, integrada por un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la
coordinará, así como por representantes del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de
Ambiente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión
de Descentralización prevista en el artículo 230 de la Constitución de
la República, pudiendo, en casos especiales, integrarse con miembros
de otros ministerios u organismos con competencia en el sector de
actividad del solicitante".