Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 194

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, por las inversiones realizadas en el marco de proyectos de desarrollo productivo.

   La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) será la entidad técnica encargada de implementar el crédito al que refiere este artículo.

   El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de inversiones, bienes elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en esta ley.
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