Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 190

   Créase el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, tanto nacionales como extranjeros, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.

   Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

   Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos
   cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos
   tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se
   encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia
   física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del
   o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.

C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio
   nacional, exclusivamente en relación de dependencia.
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