A los efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), y en los casos en que no corresponda la notificación en el domicilio electrónico y la misma se realice en el domicilio físico, sea real o constituido, no deberá repetirse la diligencia de notificación personal.