Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 185

   Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes:

   "Una vez que el interesado constituya domicilio electrónico ante la
   Dirección General Impositiva, todas las notificaciones deberán
   realizarse en dicho domicilio, no pudiendo volver a constituir un
   domicilio físico a efectos de las notificaciones, sin perjuicio de la
   posibilidad de constituir otro domicilio electrónico para el
   expediente.

   El mismo efecto tendrá el domicilio electrónico obtenido en virtud de
   lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de
   diciembre de 2006".
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