PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y sus modificativas, el siguiente literal: "H)Cuotas correspondientes a las facilidades de pago previstas en los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario)".Ayuda