Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 181

   Agrégase al Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 66-BIS. (Procedimiento de determinación simplificado).- Para
   el caso de que el obligado no presente la declaración jurada,
   habiéndose puesto a su disposición la propuesta de declaración
   correspondiente elaborada en base a la información con la que cuenta
   la Administración Tributaria, ésta podrá proceder a la determinación
   de oficio a partir de los datos contenidos en dicha propuesta de
   declaración, sin perjuicio de otras informaciones que emerjan del
   conocimiento cierto y directo de los hechos gravados.

   A tales efectos, se deberá conferir una vista previa por un plazo de
   treinta días corridos a los sujetos pasivos para presentar descargos o
   solicitar el diligenciamiento de los medios probatorios que entiendan
   pertinentes y otorgándose las garantías del debido proceso".
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