Agrégase al Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 66-BIS. (Procedimiento de determinación simplificado).- Para
el caso de que el obligado no presente la declaración jurada,
habiéndose puesto a su disposición la propuesta de declaración
correspondiente elaborada en base a la información con la que cuenta
la Administración Tributaria, ésta podrá proceder a la determinación
de oficio a partir de los datos contenidos en dicha propuesta de
declaración, sin perjuicio de otras informaciones que emerjan del
conocimiento cierto y directo de los hechos gravados.
A tales efectos, se deberá conferir una vista previa por un plazo de
treinta días corridos a los sujetos pasivos para presentar descargos o
solicitar el diligenciamiento de los medios probatorios que entiendan
pertinentes y otorgándose las garantías del debido proceso".