Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 180

   Sustitúyese el artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34. (Cese de facilidades).- La Administración podrá dejar
   sin efecto las facilidades otorgadas si el interesado no abonare
   regularmente las cuotas fijadas y también en caso de que no se pueda
   hacer efectivo su cobro íntegro y oportuno, en las condiciones que
   establezca la reglamentación.

   Asimismo, la Administración podrá dejar sin efecto las facilidades
   otorgadas cuando el interesado no abonare regularmente los tributos
   recaudados por la misma oficina recaudadora y que se devengaren
   posteriormente.

   En tales casos, se considerará anulado el régimen otorgado, respecto
   al saldo deudor, aplicándose los recargos que correspondieren a cada
   tributo.

   Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses
   devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las
   facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren.
   Ello no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de
   facilidades".
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