Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 18

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "Excepciones al régimen general del subsidio. En caso de inasistencias
   por enfermedad como consecuencia de accidentes laborales, enfermedades
   profesionales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente,
   enfermedades que están enmarcadas en las alertas sanitarias del
   Ministerio de Salud Pública ante situaciones epidemiológicas
   específicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, enfermedades padecidas
   durante el embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto,
   enfermedades de salud mental, enfermedades invalidantes que conlleven
   tratamientos prolongados inhibitorios de la actividad inherente al
   cargo o función, el funcionario percibirá desde el primer día el
   subsidio correspondiente al 100 % (cien por ciento) de su
   remuneración. La reglamentación especificará los tipos de enfermedades
   de salud mental e invalidantes comprendidas en este inciso".
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