Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"Excepciones al régimen general del subsidio. En caso de inasistencias
por enfermedad como consecuencia de accidentes laborales, enfermedades
profesionales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente,
enfermedades que están enmarcadas en las alertas sanitarias del
Ministerio de Salud Pública ante situaciones epidemiológicas
específicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, enfermedades padecidas
durante el embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto,
enfermedades de salud mental, enfermedades invalidantes que conlleven
tratamientos prolongados inhibitorios de la actividad inherente al
cargo o función, el funcionario percibirá desde el primer día el
subsidio correspondiente al 100 % (cien por ciento) de su
remuneración. La reglamentación especificará los tipos de enfermedades
de salud mental e invalidantes comprendidas en este inciso".