Sustitúyese el artículo 32 del Código Tributario aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32. (Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás
facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo
recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la
obligación, y no podrán exceder de setenta y dos meses".