Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 173

   Los Incisos de la Administración Central y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los gastos e inversiones, realizados o a realizar, que se encuentren vinculados al cambio climático.

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, la elaboración de las pautas y definiciones necesarias a los efectos de la identificación de los gastos mencionados en el inciso primero, así como la responsabilidad de centralizar las comunicaciones recibidas y generar información sistematizada con fines expositivos.
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