Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 171

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.111, de 23 de julio de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, y
   en otras disposiciones legales aplicables, las declaraciones falsas
   realizadas por el productor o el exportador sobre hechos propios o en
   interés propio en el marco del régimen de origen, incluyendo la
   declaración de origen (auto certificación), la declaración prevista
   para la emisión del certificado de origen y la valoración en aduana
   efectuada frente a la autoridad competente, serán puestas en
   conocimiento de la justicia penal".
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