Agrégase al artículo 7° de la Ley N° 19.111, de 23 de julio de 2013, el siguiente inciso:
"Extiéndase la aplicación del régimen infraccional previsto en esta
ley, en lo pertinente, a los infractores de las normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen en los
cuales se prevea la prueba de origen mediante una declaración de
origen (auto certificación)".