Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 169

   Agrégase al artículo 7° de la Ley N° 19.111, de 23 de julio de 2013, el siguiente inciso:

   "Extiéndase la aplicación del régimen infraccional previsto en esta
   ley, en lo pertinente, a los infractores de las normas legales y
   reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen en los
   cuales se prevea la prueba de origen mediante una declaración de
   origen (auto certificación)".
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