Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 160

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- Las infracciones al régimen de esta ley, y a su
   reglamentación, en materia de precios de bienes y servicios, serán
   sancionadas con una multa de entre 1 a 50 UR (una a cincuenta unidades
   reajustables), salvo que en materia de bienes de salud hubiere un
   régimen sancionatorio especifico".
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