Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Días de licencia por enfermedad justificada).- Aquellos
funcionarios presupuestados o contratados de la Administración Central
y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República, con excepción de los Entes Autónomos, dispondrán, a
partir del 1° de enero de 2026, de doce días de licencia al año no
acumulables para cubrir períodos de inasistencia debidamente
justificados por enfermedad o accidente.
Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con
posterioridad al 1° de enero de 2026 dispondrán, por el año de
ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo
trabajado en el año civil".