Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13. (Días de licencia por enfermedad justificada).- Aquellos
   funcionarios presupuestados o contratados de la Administración Central
   y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de
   la República, con excepción de los Entes Autónomos, dispondrán, a
   partir del 1° de enero de 2026, de doce días de licencia al año no
   acumulables para cubrir períodos de inasistencia debidamente
   justificados por enfermedad o accidente.

   Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con
   posterioridad al 1° de enero de 2026 dispondrán, por el año de
   ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo
   trabajado en el año civil".
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