Los sujetos obligados a constituir domicilio electrónico ante la Unidad Defensa del Consumidor, de conformidad a lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que no lo hubieren realizado, se considerarán notificados de todos los actos administrativos del organismo en su Mesa de Entrada, a partir de los diez días hábiles de dictados.