Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 156

   Agrégase al artículo 80 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes incisos:

   "Facúltase a la referida Dirección a exonerar el pago de la tasa dispuesta en el inciso precedente, a aquellos organismos públicos y privados que, por su finalidad de promoción social, así lo justifiquen, y a las instituciones públicas, en el marco de la investigación de delitos, así como, en cuestiones en las que esté comprometida, en forma estricta, la seguridad pública.

   Entiéndese por promoción social al conjunto de acciones y estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida, inclusión social y desarrollo integral de individuos y grupos en diversos ámbitos".
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