Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 15

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "Esta asignación será por el plazo de tres años, pudiendo renovarse
   por iguales períodos por razones de servicio".
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