PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "Esta asignación será por el plazo de tres años, pudiendo renovarse por iguales períodos por razones de servicio".Ayuda