Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27.- Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo
de origen, que se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma
ininterrumpida durante seis años en los Incisos de la Administración
Central, en funciones correspondientes a cargos de los escalafones A
"Personal Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C
"Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", podrán
solicitar su incorporación definitiva.
El jerarca de la unidad ejecutora correspondiente deberá informar
favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al
funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del
Inciso.
La incorporación del funcionario al Inciso de destino estará sujeta a
la existencia de cargos vacantes y a la disponibilidad de créditos
presupuestales suficientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" de
dicho organismo. Los créditos presupuestales del Inciso de origen no
se verán afectados por esta incorporación, la que se realizará
conforme a las normas generales sobre redistribución de funcionarios,
en lo que fuere pertinente.
En ningún caso podrá disminuirse el nivel retributivo del funcionario
incorporado. Si la retribución correspondiente al cargo en el Inciso
de destino fuera inferior a la que el funcionario percibía en el
organismo de origen, la diferencia se mantendrá como una compensación
personal. Esta compensación será absorbida gradualmente a través de
futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su
financiación, que se otorguen en el futuro.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los funcionarios
de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales, y los que revistan en los escalafones J "Personal
Docente de Otros Organismos", H "Personal Docente de la Administración
Nacional de Educación Pública", M "Personal de Servicio Exterior", K
"Personal Militar" y L "Personal Policial".
La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de
los requisitos dispuestos por el inciso primero de este artículo".
Deróganse el artículo 12 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el artículo 51 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.