Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 27.- Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo
   de origen, que se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma
   ininterrumpida durante seis años en los Incisos de la Administración
   Central, en funciones correspondientes a cargos de los escalafones A
   "Personal Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C
   "Personal Administrativo" y D "Personal Especializado", podrán
   solicitar su incorporación definitiva.

   El jerarca de la unidad ejecutora correspondiente deberá informar
   favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al
   funcionario solicitante y requerir la conformidad del jerarca del
   Inciso.

   La incorporación del funcionario al Inciso de destino estará sujeta a
   la existencia de cargos vacantes y a la disponibilidad de créditos
   presupuestales suficientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" de
   dicho organismo. Los créditos presupuestales del Inciso de origen no
   se verán afectados por esta incorporación, la que se realizará
   conforme a las normas generales sobre redistribución de funcionarios,
   en lo que fuere pertinente.

   En ningún caso podrá disminuirse el nivel retributivo del funcionario
   incorporado. Si la retribución correspondiente al cargo en el Inciso
   de destino fuera inferior a la que el funcionario percibía en el
   organismo de origen, la diferencia se mantendrá como una compensación
   personal. Esta compensación será absorbida gradualmente a través de
   futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos,
   compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su
   financiación, que se otorguen en el futuro.

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los funcionarios
   de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
   Departamentales, y los que revistan en los escalafones J "Personal
   Docente de Otros Organismos", H "Personal Docente de la Administración
   Nacional de Educación Pública", M "Personal de Servicio Exterior", K
   "Personal Militar" y L "Personal Policial".

   La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de
   los requisitos dispuestos por el inciso primero de este artículo".

   Deróganse el artículo 12 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el artículo 51 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
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