Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34. (Validación y certificación de competencias).- La
   Oficina Nacional del Servicio Civil validará y certificará en un
   proceso de aplicación gradual las competencias de los funcionarios".
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