PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.
Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por el siguiente: "ARTÍCULO 33. (Evaluación por competencias).- La evaluación por competencias es el proceso de valorar la aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes en el desempeño de las tareas".Ayuda