Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 116

   Dispónese que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a los condenados con sentencia firme por el delito previsto en el artículo 277-BIS del Código Penal aprobado por la Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 94 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.
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