Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 115

   Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, con la modificación introducida por los artículos 140 y 193 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 59. (Sistema de Educación Policial).- La Dirección Nacional
   de la Educación Policial estará integrada por los siguientes
   Institutos y Escuelas:

   A) Instituto Universitario Policial.
    
   B) Escuela Nacional de Policía.

   C) Escuela Policial de Estudios Superiores.

   D) Escuelas Policiales de la Escala Básica.

   E) Escuela Policial de Educación Continua.

   F) Escuelas de Especialidades (Criminalística, Investigación Criminal,
      Seguridad Vial y todas aquellas existentes o que pudieran crearse en
      el ámbito de la Seguridad Pública).

   G) Otros que oportunamente sea necesaria su creación".
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