Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 114

   Sustitúyense los literales A) y B), del artículo 58 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:

"A)Diseñar, implementar, evaluar, acreditar, certificar y supervisar
   todos los procesos de formación y perfeccionamiento de la Policía
   Nacional, en los aspectos técnicos y académicos, de grado y
   posgrado".

"B)Promover la excelencia de dichos procesos".
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