Sustitúyense los literales A) y B), del artículo 58 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:
"A)Diseñar, implementar, evaluar, acreditar, certificar y supervisar
todos los procesos de formación y perfeccionamiento de la Policía
Nacional, en los aspectos técnicos y académicos, de grado y
posgrado".
"B)Promover la excelencia de dichos procesos".