Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 112

   Créase la "Dirección General de Lucha Contra el Lavado de Activos", como Unidad Policial Especializada, la que estará subordinada a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33-BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 111 de esta ley.

   Tendrá como cometidos prevenir, investigar y reprimir el delito de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional vigente, desarrollar acciones que contribuyan a erradicar el lavado de capitales, fortalecer la lucha contra el crimen organizado y promover la transparencia del sistema financiero.

   Dicha Dirección estará a cargo de un Director General, perteneciente a la categoría de Oficial Superior del Escalafón L "Personal Policial", subescalafón ejecutivo.
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