Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 111

   Sustitúyese el artículo 33-BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 33-BIS. (Dirección de Investigaciones de la Policía
   Nacional).- La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional es
   una unidad especializada dependiente de la Dirección de la Policía
   Nacional, cuyos cometidos son dirigir, supervisar y coordinar las
   investigaciones policiales que se realicen por parte de sus
   direcciones y unidades subordinadas.

   Son direcciones y unidades subordinadas de la Dirección de
   Investigaciones de la Policía Nacional: Dirección General de Lucha
   contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión
   al Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección General de Información e
   Inteligencia Policial, Dirección General de Hechos Complejos,
   Dirección General de Apoyo Tecnológico, Dirección General de Seguridad
   en el Deporte, Dirección General de Cibercrimen, Dirección General de
   Lucha Contra el Lavado de Activos, Unidad de Investigación y Análisis
   Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
   restantes direcciones o unidades especializadas que por resolución
   ministerial queden bajo su órbita".
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