Fecha de Publicación: 08/01/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 110

   Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 141 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 60. (Cometidos de los Institutos y Escuelas del Sistema de
   Educación Policial).- Los Institutos y las Escuelas del Sistema de
   Educación Policial, tendrán los siguientes cometidos:

   A) El Instituto Universitario Policial formará en especialidades de
      posgrado, diplomados, maestrías y otras que eventualmente se puedan
      desarrollar. Promoverá la realización de proyectos de investigación 
      y la participación en actividades de extensión en las temáticas
      referidas a la seguridad pública.

   B) La Escuela Nacional de Policía formará Oficiales para la Policía
      Nacional, así como también impartirá especialidades a nivel de
      tecnicaturas en temas de seguridad pública, desarrollando 
      actividades de praxis pre-profesional como extensión académica.

   C) La Escuela Policial de Estudios Superiores asegurará, a través de 
      los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera 
      administrativa de los Oficiales de la Policía Nacional. Promoverá la 
      realización de proyectos de investigación y la participación en 
      actividades de extensión en las temáticas referidas a la seguridad 
      pública.

   D) Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel
      básico al personal policial y con énfasis en especialidades en temas
      de seguridad pública. Asegurará a través de los trayectos de
      capacitación el desarrollo de la carrera administrativa de todos los
      integrantes de la Policía Nacional, ya sean concursos o cursos de
      pasaje de grado a la jerarquía inmediata superior.

   E) La Escuela Nacional de Educación Continua capacitará al personal
      policial, a lo largo de toda su carrera, fomentando la permanente
      actualización y formación en distintas áreas como actividad 
      académica complementaria a los concursos o cursos de pasaje de 
      grado.

   F) Las Escuelas de Especialidades brindarán cursos de capacitación
      específicos dentro de sus respectivas áreas de especialidad, bajo la
      supervisión académica de la Dirección Nacional de la Educación
      Policial".
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