Fecha de Publicación: 08/01/2026
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 109

   Sustitúyese el literal D), del numeral 1), del artículo 38 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

"D)El uso del uniforme policial, distintivos, insignias correspondientes
   a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las
   normas legales y reglamentarias en vigor".
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