Sustitúyese el literal D), del numeral 1), del artículo 38 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"D)El uso del uniforme policial, distintivos, insignias correspondientes
a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las
normas legales y reglamentarias en vigor".