Fecha de Publicación: 08/01/2026
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026.

Artículo 101

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a contratar a personal sanitario necesario para situaciones de contingencia y/o emergencia para tareas relacionadas a su misión de Reserva Estratégica, cuyo aumento de volumen no pueda ser afrontado con el personal permanente, en tanto dure el déficit asistencial o contingencia.

   A efectos de financiar lo dispuesto precedentemente, reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", una partida de $ 22.018.346 (veintidós millones dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, desde el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", al Programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", objeto del gasto 283.000 "Servicios médicos, sanitarios y sociales".

   Los contratos tendrán duración mientras se mantenga la emergencia o contingencia.

   El personal contratado no adquirirá la calidad de funcionario público.
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