PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que operarán las disposiciones de este capítulo a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográficas no más allá del radio máximo dispuesto en el literal B) del artículo 7°.
CAPÍTULO 3
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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