Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento y contralor del régimen especial creado en el artículo precedente, estableciendo los términos, requisitos y condiciones en que se podrá realizar la importación, circulación y comercialización de las mercaderías incluidas en el mismo, mediante un procedimiento aduanero simplificado, en el que no se requerirá documentación relativa a organismos de control con relación a las mercaderías, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Las operaciones sean realizadas por micro, pequeñas y medianas
empresas cuyo giro sea comercio al por menor, que cumplan con los
requisitos que establezca la reglamentación.
B) Las mercaderías deberán destinarse exclusivamente a ventas realizadas
por comercios al por menor, siempre que la entrega de dichos bienes
sea efectuada en el propio local comercial.
C) La venta se realice exclusivamente a consumidores finales y el pago se
materialice presencialmente en el propio local comercial.