Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento y contralor del régimen especial creado en el artículo precedente, estableciendo los términos, requisitos y condiciones en que se podrá realizar la importación, circulación y comercialización de las mercaderías incluidas en el mismo, mediante un procedimiento aduanero simplificado, en el que no se requerirá documentación relativa a organismos de control con relación a las mercaderías, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

A) Las operaciones sean realizadas por micro, pequeñas y medianas
   empresas cuyo giro sea comercio al por menor, que cumplan con los
   requisitos que establezca la reglamentación.

B) Las mercaderías deberán destinarse exclusivamente a ventas realizadas
   por comercios al por menor, siempre que la entrega de dichos bienes
   sea efectuada en el propio local comercial.

C) La venta se realice exclusivamente a consumidores finales y el pago se
   materialice presencialmente en el propio local comercial.
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