Fecha de Publicación: 03/09/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo remitirá un informe semestral a la Asamblea General que contendrá datos sobre la evaluación de los precios relativos y las eventuales diferencias de los mismos con los países limítrofes, y sobre la aplicación de las facultades conferidas en la presente ley. El informe también incluirá, cuando corresponda, recomendaciones de mejora, adecuación o ampliación de los mecanismos previstos en esta norma para las zonas fronterizas.
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