Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   Las facultades concedidas en esta ley podrán ser ejercidas en una o en ambas fronteras, siempre que existan diferencias de precios relativos significativas entre nuestro país y el respectivo país limítrofe. A los efectos de dicha comparación también deberán tomarse en consideración los costos de transacción u otros parámetros relevantes.
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