Fecha de Publicación: 27/09/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                 Ley 20.353

Establécense delitos y normas relativas a vehículos automotores.
(4.633*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: 

   "ARTÍCULO 250-BIS. (Clonación de vehículo automotor).-

   El que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios
   de un vehículo automotor, tales como el número de motor o de chasis,
   haciendo o pretendiendo hacer imposible la constatación de su
   identidad, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez
   años de penitenciaría.

   Se consideran agravantes de este delito:

A) Que el vehículo haya sido obtenido de forma ilegítima.

B) Que la operación se efectúe para la posterior venta del vehículo, en
   su totalidad o en partes.

C) Que el agente hiciera de esta actividad su modo de vida usual.

D) Que el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas".

   LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
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