Fecha de Publicación: 27/09/2024
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
   ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta, FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA Y
    ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un marco general para las actividades de alojamiento turístico en inmuebles.
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