Fecha de Publicación: 27/09/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   (Registro e inscripción).- El propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico deberá realizar una declaración jurada en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo.

   El número de inscripción otorgado por el Registro deberá incluirse en toda oferta que se realice a través de cualquier canal de oferta turística, tanto física como electrónica.
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