Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 32.- Todo aporte o contribución a la campaña electoral de
   las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta
   bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma.

   No obstante, todas las transacciones en dinero mayores a 21.000 UI
   (veintiún mil unidades indexadas) que constituyan ingresos, deberán
   ser realizadas por medio de pago electrónico conforme a lo dispuesto
   en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de
   abril de 2014".
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