A los efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, así como en la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas podrán requerir el asesoramiento de la Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central.