Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Agrégase a la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 50 BIS.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47
   de la presente ley, la Corte Electoral podrá aplicar a los partidos
   políticos o a las personas miembros del comité de campaña o
   responsables de la campaña de las listas de candidatos, según
   corresponda, las siguientes multas:

A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas que se establecerán
   desde 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) hasta seis veces el
   valor del aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del
   gasto no registrado o hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades
   indexadas).

B) Por la comisión de infracciones graves: multas que se establecerán
   desde 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas) hasta tres veces el
   valor del aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del
   gasto no registrado o hasta 100.000 UI (cien mil unidades indexadas).

C) Por la comisión de infracciones leves: multas que se establecerán
   desde 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) hasta el valor del
   aporte, donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no
   registrado o hasta 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas).

   El valor de las multas podrá ser descontado de los derechos de
   reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder a los
   partidos políticos y demás personas individualizadas en el inciso
   anterior, por su participación en las elecciones internas, nacionales,
   departamentales y municipales, así como de cualquier otro fondo al que
   por ley pudieren acceder.

   La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida
   constituirá, en su caso, título ejecutivo".
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