Sustitúyese el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"B)Cuota sindical y contribución especial para el financiamiento de los
partidos políticos de las personas que revistan en cargos electivos,
políticos y de particular confianza".
CAPÍTULO II
DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS