Fecha de Publicación: 28/06/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

  "B)Cuota sindical y contribución especial para el financiamiento de los
     partidos políticos de las personas que revistan en cargos electivos,
     políticos y de particular confianza".

                               CAPÍTULO II

           DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Ayuda