Fecha de Publicación: 28/06/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Agrégase a la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 52 BIS. (Contralor).- Los partidos políticos tendrán un
   plazo de ciento veinte días corridos desde la fecha de cierre del
   ejercicio económico para presentar sus estados contables ante la Corte
   Electoral, la que tendrá un plazo de noventa días corridos para
   auditar y visar los estados contables de los partidos políticos, para
   lo cual podrá requerir el apoyo del Tribunal de Cuentas.

   Los plazos son improrrogables. Una vez auditados y visados los mismos
   serán publicados en su sitio web".

   Estas disposiciones regirán a partir del ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
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