Agréganse al artículo 51 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, los siguientes incisos:
"Asimismo, cada partido político deberá elaborar sus estados
contables, en los cuales deberán estar claramente identificados los
ingresos y sus fuentes, así como sus egresos.
Los estados contables deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas
contables que emita específicamente la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, creada por el Poder Ejecutivo en el marco del
artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la cual
deberá funcionar para estos casos con un representante de la Corte
Electoral y un representante de cada lema partidario registrado ante
la misma.
Establécese que el ejercicio económico de los partidos políticos se
corresponderá con el año calendario".
Estas disposiciones regirán a partir del ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.