Fecha de Publicación: 28/06/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Agréganse al artículo 51 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, los siguientes incisos:

   "Asimismo, cada partido político deberá elaborar sus estados
   contables, en los cuales deberán estar claramente identificados los
   ingresos y sus fuentes, así como sus egresos.

   Los estados contables deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas
   contables que emita específicamente la Comisión Permanente de Normas
   Contables Adecuadas, creada por el Poder Ejecutivo en el marco del
   artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, la cual
   deberá funcionar para estos casos con un representante de la Corte
   Electoral y un representante de cada lema partidario registrado ante
   la misma.

   Establécese que el ejercicio económico de los partidos políticos se
   corresponderá con el año calendario".

   Estas disposiciones regirán a partir del ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
Ayuda