Sustitúyese el artículo 11-BIS de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11-BIS. (Declaración jurada de candidatos).- Los
precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos
a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las
Intendencias proclamados por los organismos partidarios
correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus
bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la
presente ley.
La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de
efectuarse el acto electoral correspondiente.
La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los
términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo,
indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.
La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran
cumplimiento con la obligación establecida en este artículo".
CAPÍTULO VIII
ESTADOS CONTABLES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTRALOR