Ley 20.292
Modifícase la Ley 18.485, de fecha 11 de mayo de 2009, normas complementarias y concordantes, sobre los partidos políticos.
(2.916*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA FACULTAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE FIJAR CONTRIBUCIONES
ESPECIALES PARA SU FINANCIAMIENTO
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42.- Las donaciones de las personas físicas a los tesoros
partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los
mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando
mediare autorización expresa del mismo.
Las autoridades nacionales de los partidos políticos podrán establecer
una contribución mensual para su financiamiento, a cargo de las
personas que ocupen cargos electivos, políticos y de particular
confianza, que estén afiliadas al partido o que hayan sido propuestas
por el partido.
La contribución no podrá superar el 15% (quince por ciento) de la
retribución líquida (nominal menos descuentos legales) que perciba la
persona en el cargo en que fue designada o elegida. Ejercida la
facultad prevista en el inciso anterior, será obligatoria la
contribución y se hará efectiva la retención de la retribución mensual
que percibe el funcionario, salvo manifestación expresa por escrito en
contrario.
Una vez dispuesta la contribución, las autoridades nacionales de los
partidos políticos deberán comunicarla a los órganos u organismos que
correspondan, a efectos que procedan a la retención respectiva y al
depósito en la cuenta bancaria identificada por el partido político.
Todo incremento de la alícuota fijada precedentemente, requerirá, en
cualquier caso, el consentimiento expreso del funcionario a quien se
le deba retener.
Las retenciones de haberes no podrán afectar el mínimo intangible
previsto por el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 353 de la Ley N° 19.670, de
15 de octubre de 2018.
A los efectos de esta ley se consideran cargos electivos, políticos y
de particular confianza, los declarados tales por las leyes nacionales
y que pertenezcan al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entes
autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales,
municipios y personas de derecho público no estatal, con exclusión de
los cargos que revistan en la Corte Electoral, Tribunal de Cuentas,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y Fiscalía
General de la Nación".
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; DANIEL PÉREZ; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.