Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

   Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, desde el Proyecto 720 "Centros Deportivos", objeto del gasto 799.000 "Otros Gastos", hacia el Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 291.000 "Servicios de vigilancia y custodia".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. 
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