Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2023, desde el Proyecto 720 "Centros Deportivos", objeto del gasto 799.000 "Otros Gastos", hacia el Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 291.000 "Servicios de vigilancia y custodia".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.