Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 75.- La sociedad anónima deportiva estará administrada por
   una comisión directiva compuesta por un mínimo de dos integrantes
   conforme la forma y condiciones que establezcan los estatutos.

   El presidente de la comisión directiva representará a la sociedad,
   salvo pacto en contrario dispuesto en el estatuto".
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