Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75.- La sociedad anónima deportiva estará administrada por
una comisión directiva compuesta por un mínimo de dos integrantes
conforme la forma y condiciones que establezcan los estatutos.
El presidente de la comisión directiva representará a la sociedad,
salvo pacto en contrario dispuesto en el estatuto".