Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Sustitúyese el último inciso del artículo 49 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "En el caso de convenios celebrados con organismos estatales fuera del
   Presupuesto Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los
   mismos constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya
   titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a AGESIC,
   estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
   15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación
   será destinado al cumplimiento de los cometidos establecidos en el
   inciso primero de este artículo".
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