Sustitúyese el último inciso del artículo 49 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"En el caso de convenios celebrados con organismos estatales fuera del
Presupuesto Nacional, los fondos percibidos en aplicación de los
mismos constituirán "Recursos con Afectación Especial", cuya
titularidad y disponibilidad corresponderá en su totalidad a AGESIC,
estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987. El producido de la recaudación
será destinado al cumplimiento de los cometidos establecidos en el
inciso primero de este artículo".