PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán: A) Adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos, de conformidad con los lineamientos indicados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). B) Designar un responsable de seguridad de la información y comunicarlo a AGESIC. C) Planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. D) Informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad, de conformidad con los criterios establecidos por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, y poner a disposición toda la información que le sea requerida por este. E) Incorporar, en función de su nivel de madurez, el marco de ciberseguridad desarrollado por AGESIC. F) Dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo a efectos de proteger los activos de información, siguiendo los estándares nacionales e internacionales en la materia. A efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, atribúyese a AGESIC el cometido de desarrollar, promover la implantación y monitorear una estrategia nacional de ciberseguridad.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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