Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 231 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los
artículos 11 y 19 de la presente ley, en la redacción dada por el
numeral 1) del artículo 83 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
2008, y por el artículo 1° de la Ley N° 10.866, de 25 de octubre de
1946, toda división de tierra, realizada en suelo categorizado como
rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a
las cinco hectáreas, o a tres hectáreas para los departamentos de
Montevideo, Canelones, San José, Maldonado y Colonia, siempre que no
incluyan las calzadas de servicio o sendas de paso a que refiere el
artículo 20 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la
redacción dada por el artículo 248 de la Ley N° 20.075, de 20 de
octubre de 2022, con las excepciones establecidas en el inciso final
del artículo 2° de la presente ley. Asimismo, quedan exceptuadas las
destinadas a las infraestructuras necesarias para los sistemas de
saneamiento realizados en el marco de los programas de la Comisión
Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Dr.
Alberto Gallinal Heber), así como las que se dispongan hasta un mínimo
de una hectárea en sectores particulares delimitados en los
instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental,
aprobados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008, y que no sea en suelos categorizados
como rural natural, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5°
del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2023.
SERGIO BOTANA, Presidente; FERNANDO RIPOLL, Secretario; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 6 de Noviembre de 2023
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022.