Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 662

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 231 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: 

   "Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los
   artículos 11 y 19 de la presente ley, en la redacción dada por el
   numeral 1) del artículo 83 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
   2008, y por el artículo 1° de la Ley N° 10.866, de 25 de octubre de
   1946, toda división de tierra, realizada en suelo categorizado como
   rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a
   las cinco hectáreas, o a tres hectáreas para los departamentos de
   Montevideo, Canelones, San José, Maldonado y Colonia, siempre que no
   incluyan las calzadas de servicio o sendas de paso a que refiere el
   artículo 20 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la
   redacción dada por el artículo 248 de la Ley N° 20.075, de 20 de
   octubre de 2022, con las excepciones establecidas en el inciso final
   del artículo 2° de la presente ley. Asimismo, quedan exceptuadas las
   destinadas a las infraestructuras necesarias para los sistemas de
   saneamiento realizados en el marco de los programas de la Comisión
   Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Dr.
   Alberto Gallinal Heber), así como las que se dispongan hasta un mínimo
   de una hectárea en sectores particulares delimitados en los
   instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental,
   aprobados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°
   18.308, de 18 de junio de 2008, y que no sea en suelos categorizados
   como rural natural, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5°
   del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981".

   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2023.
   SERGIO BOTANA, Presidente; FERNANDO RIPOLL, Secretario; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
             ORDENAMIENTO TERRITORIAL
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                        Montevideo, 6 de Noviembre de 2023

   De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022.
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