Agrégase a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 36 BIS.- Es de aplicación al derecho de superficie la misma
normativa sobre dimensiones mínimas de predios o lotes que establece
la legislación nacional o departamental (IOT).
Lo establecido en el inciso anterior no le será de aplicación a
aquellos derechos de superficie promovidos por MEVIR - Dr. Alberto
Gallinal Heber".